miércoles, 16 de enero de 2008

Apostasía

Hola, muy buenas a tod@s. Como os dijo El Verdugo, estoy en exámenes y por lo tanto no podre participar tan activamente como el en el blog. Sin embargo intentare escribir de vez en cuando alguna noticia o curiosidad que me encuentre y quien sabe, igual me da y también escribo algún relatillo.

Bueno, hoy vengo a comentaros una noticia un tanto interesante en la cual, el obispo de Tenerife, en su mas alta y elevada condición mental, declaró que muchos menores desean que abusen de ellos e incluso "te provocan". Después de leer las elocuentes declaraciones del obispo, se me paso una idea por la cabeza, la de apostatar. Y algunos os preguntareis, ¿que es apostatar? Pues simplemente es la separación formal de la iglesia católica renunciando al bautismo. Y también os preguntareis, ¿de que sirve esto?, si yo soy ateo, no voy a misa y me da igual lo que haga la Iglesia. Pues muy simple, la Iglesia Católica considera como católicos a todas las personas que han recibido el bautismo, aunque estas se consideren ateas o agnósticas y recibieran el bautismo sin tener la conciencia como para determinar si de verdad querían abrazar la fe católica. Así, por ejemplo, las encuestas del vaticano cuentan con que hay aproximadamente un 94% de católicos en España, mientras que unos datos algo mas objetivos, como son los del barómetro del CIS rebelan que el porcentaje de personas que realmente se consideran católicas es del 74%, siendo la mitad de ellas no practicantes, disminuyendo esta cifra (la de católicos) entre las poblaciones mas jóvenes. Si os pasa como a mi y pretendéis apostatar, tenéis dos opciones, o bien rellenáis un formulario de apostasía, con el que entrareis dentro del aburrido mundo del derecho canónico y posiblemente no obtengáis vuestro propósito, o rellenar un formulario de "ejercicio de derecho de oposición", el cual deberéis mandarlo a la parroquia donde fuisteis bautizados y otro al obispado, sendas cartas acompañadas de la fotocopia del DNI.
Deberéis ,mandarlas ambas por correo certificado, o entregarlas en mano. Si antes de un mes recibís noticias de que os han concedido la apostasía, enhorabuena. Si no, y queréis seguir luchando por vuestro derecho a la protección de vuestros datos, deberéis mandar 2 denuncias ante la "Agencia Española de Protección de Datos" con los datos de la parroquia y otra con los de la diócesis, adjuntando una fotocopia de vuestro carné de identidad y, si es necesario, la carta en donde se os niega el derecho a apostatar. Con este ultimo procedimiento, el obispado se vera obligado a proporcionaros vuestra tan preciada apostasía, aunque no borrara del todo vuestro datos del registro de bautismo, simplemente incluirá una anotación.

Bueno, en esta primera entrada he intentado no aburriros mucho, y os he comentado a rasgos muy generales que hay que hacer para apostar, pero si queréis mas información, así como modelos de formularios, podéis visitar las siguientes paginas, que por lo menos a mi me han servido de bastante ayuda:

Modelos de carta de apostasía y pasos a seguir.

Iglesia Católica: ¿Por qué pagamos todos?

¿Qué es la apostasía y cuáles son los pasos que hay que seguir para hacerla efectiva?


Si queréis leer la noticia entera darle aquí.

Y si tenéis valor de leer la entrevista al obispo darle aquí.

Y sin nada mas que añadir,me despido hasta el próximo día, que supongo que sera el mes que viene,si puedo antes, cuando seguramente este muchos más instruido que ahora en derecho o lo haya suspendido todo.

En la próxima entrega os hablare sobre el tema drogas, multas por tenencia, botellón, etc... del cual soy un sufridor mas. Venga, hasta pronto.
Publicado por Unknown en 21:14 |  
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